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GENERALES

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas (BOE número 277, de fecha 19/11/2003).

Ley 40/20 0 7, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE número 291, de fecha 5/12/2007) Disposición adicional decimotercera:

Introduce un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Se considera familia numerosa: «El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor».

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE número 313, de fecha 31/12/2003) -Disposición adicional decimotercera:

Introduce un nuevo párrafo en la disposición adicional novena de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: «A los efectos de esta Ley, las referencias a las Comunidades Autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en sus respectivos ámbitos competenciales».

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas (BOE número 15, de fecha 18/01/2006).

Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizacióndel Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE número 154, de fecha 26/06/2004) Modifica la Ley 40/2003, estableciendo el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como cuantía a tener en cuenta para la concesión del Título de Familia Numerosa en determinadas circunstancias. – Artículo 2.2.d).

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE número 310, de fecha 27/12/2007) Establece que el Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que  las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.- Disposición adicional septuagésima.

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE número 309, de fecha 24/12/2008) Establece que el Gobierno llevará a cabo en el plazo de un mes desde la aprobación de la  Ley, las oportunas modificaciones legales a que obliga la disposición septuagésima de la Ley 51/2007, anterior, para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.- Disposición adicional sexagésima cuarta.

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE número 309, de fecha 24/12/2009) Establece que el Gobierno llevará a cabo en el plazo de un mes desde la aprobación de la Ley, las oportunas modificaciones legales a que obliga la disposición septuagésima de la Ley 51/2007 y la sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa, y lo dispuesto en la sexágesima octava de la Ley 26/2009, para que las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.- Disposición adicional sexagésima octava.

Nota: No se han realizado las modificaciones legales a que obligan las Leyes 51/2007, 2/2008 y 26/2009, para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, pasen a considerarse numerosas, ni a lo que obliga la Ley 26/2009, para que las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo tengan la condición de familia numerosa. Por tanto, en ninguno de los dos supuestos puede concederse el Título de Familia Numerosa.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, determina quien puede considerarse afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 33% (BOE número 300, de fecha 16/12/2009).


 

IRPF Y BENEFECIOS TRIBUTARIOS O FISCALES

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE número 285, de 29/11/2006 – página 41734 -) Establece las condiciones generales del impuesto sobre la Renta de las personas físicas y, entre otros, el mínimo personal y familiar – artículo 56 – y la deducción por cuidado de hijos – artículo 81 -.

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE número 313, de fecha 31/12/2003 –página 46879) Regula la exención en el IRPF de las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. Además, declara también exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social (BOE número 313, de fecha 30/12/2000 –página 46643) Modifica, en su artículo 7 Tres, el artículo 66, 4) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales], rebajando el 50% del impuesto de circulación establecido para determinados vehículos automóviles, cuando estos son adquiridos por una familia numerosa.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE número 59, de fecha 09/03/2004 – artículo 74.4 – página 10308) Establece la posibilidad de que las entidades locales efectúen rebajas en el impuesto de bienes inmuebles para las familias numerosas.

Real Decreto Ley 6 /2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE de fecha 07/05/2009 – disposición transitoria segunda – página 35417 – Convalidado por Resolución de 21 de mayo de 2008, del Congreso de los diputados – BOE de 27/05/2009). Establece que las familias numerosas tendrán derecho aún descuento en el recibo de la luz, mediante el bono social.


 

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE número 279, de fecha 22/11/2005).

Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio de 2007 (BOE número 312, de fecha 30/12/2006 – página 46645).


 

VIVIENDA

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula y aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE número 309 de fecha 24/12/2008).

Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009 – 2012. (BOE número 314 de fecha 30/12/2009).


 

TRANSPORTE AÉREO

Orden FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de las familias numerosas (BOE número 301, de 18/12/2006).

 

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