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MANTENIMIENTO-categoría-especialMantenimiento de la categoría especial hasta el último hijo

La entrada en vigor la Ley 26/2015 de infancia y adolescencia el pasado 18 de agosto del 2015 ha supuesto la modificación de la Ley de Familias Numerosas ampliando la protección de la familia numerosa mediante el mantenimiento de la vigencia del título de familia numerosa hasta que al menos uno de los hijos reúna los requisitos previstos en la Ley

(ser menor de 21 años, o mayor de 21 y menor de 26 siempre que siga estudiando). La finalidad de esta reforma no es otra que salvaguardar el principio de igualdad entre hermanos y evitar situaciones discriminatorias entre ellos, pero tras su puesta en marcha a través de las distintas administraciones se ha evidenciado que dicha finalidad no se cumplía en su totalidad pues, sin especificarlo la ley, rebajaban la categoría especial a general cuando bajaba el número de hijos beneficiarios.

Ante la interpretabilidad de esta modificación de la ley y tomando como referencia la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucía el cual actuó en defensa del mantenimiento de la categoría, FANUCOVA informó a la Generalitat Valenciana al respecto y le solicitó que se pronunciara al respecto en favor del mantenimiento de la categoría.

A si mismo el pasado mes de julio la Generalitat Valenciana nos informaba de la decisión tomada al respecto y del mismo modo comunicaba a todas las direcciones territoriales de la Comunitat que en los casos de familias numerosas con cinco descendientes o más y cuando se produzca la salida de uno de ellos del título (por edad, no continuar con los estudios, fin de la convivencia, no dependencia económica o muerte) en la renovación correspondiente se mantendrá la categoría especial hasta que el último hijo deje de reunir los requisitos.

» si en Agosto de 2015 teníais la categoría especial y al salir del título un hijo/a la perdisteís puedes recuperarla»

Por otra parte en dicha instrucción también se especificaba el modo de actuar para aquellos casos en los que la familia que haya cambiado de categoría especial a general por la salida de un hijo del título a partir de la entrada en vigor de la ley 6/2015 (18 de Agosto de 2015) podrá pedir volver a la categoría especial bien demandándolo en la siguiente renovación o a través de un recurso de alzada.

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