Deducciones en la renta 2018 para las familias numerosas. Si sois familias numerosas y no quieres dejar de aplicar ninguna de las deducciones al presentar la renta 2018 , en este artículo encontrarás todas las novedades;
Por los hijos:
(Estas deducciones son compatibles entre si )
- 300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría
Quienes a 31 de diciembre de 2018 tuvieran el título de familia numerosa expedido por el órgano territorial competente.
¿Qué pasa si estoy esperando recibir mi título?
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título.
(En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)
¿Qué requisitos debo de cumplir?
La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites:
Familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en tributación individual o 50.000 en tributación conjunta.
Familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. d
- 270 € por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
El contribuyente puede deducir 270 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2017, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Se deduce en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.
El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. a
- 224 € por nacimiento o adopción múltiples
Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.
El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. b .
- Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes
Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.
Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros. Véase el artículo 4.1. t .
Para contribuyentes con discapacidad:
- 224 €o 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
Se aplicará una deducción por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
El importe de la deducción es de 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad. Y 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Véase el artículo 4.1. c .
- 179 €por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años
Pueden deducir 179 euros los contribuyentes discapacitados en un grado del 33% o más y edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. g .
- 179 €por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años
Se deducen 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva el contribuyente y cumpla alguno de estos requisitos:
– Ser mayor de 75 años.
– Ser mayor de 65 y además alguna de estas tres cosas:
1.discapacitado físico o sensorial, en grado del 65 % o más
- discapacitado psíquico, en grado del 33 % o más
- incapacitado judicialmente.
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar:
- 100 €por cada hijo escolarizado
Se podrán deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Consultar todos los requisitos. Véase el artículo 4.1. v .
Para mujeres que trabajan fuera del hogar:
- Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Deducción de 418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Véase el artículo 4.1. f .
Para el fomento de la corresponsabilidad entre hombre y mujeres:
- Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar
Se deducen 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Véase el artículo 4.1. y .
- Deducción de gastos de guardería
El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2018, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Véase el artículo 4.1. e .
Para el acceso a la vivienda en propiedad
Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:
- El 5%de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.k.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:
- El 5%de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.l.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:
102 €. Ver artículo 4.1.m.
Para el acceso a la vivienda en alquiler
Por alquiler de vivienda habitual:
- El 15%de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €. Ver artículo 4.1.n.
- El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700 €.Ver artículo 4.1.n.
- El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €.Ver artículo 4.1.n.
Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:
- El 10%de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo 4.1.ñ.
Por inversión en la vivienda habitual
- Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20%.Ver artículo 4.1.o.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: 20%Ver artículo 4.1.w
Por donaciones
- Con finalidad ecológica: 20%. Ver artículo 4.1.p.
- Relacionadas con el patrimonio cultural valenciano:25%, cumpliendo requisitos.Ver artículo 4.1.q.
- Destinadas al fomento de la Lengua Valenciana:25%, cumpliendo requisitos.Ver artículo 4.1.r.
- Para otros fines culturales: 25%, cumpliendo requisitos.Ver artículo 4.1.s.
Por fines culturales
- Por cantidades destinadas a abonos culturales: 21%de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x.
Normativa Autonómica
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 31 de julio de 2018)
NOVEDADES EN EL IRPF 2018 A NIVEL ESTATAL
Exención de las retenciones por baja de maternidad
Tras una sentencia del Tribunal Supremo dictaminada en octubre de 2018 la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, es decir que desde el ejercicio 2018 ya no deberemos tributar por estas prestaciones.
Además, es posible reclamar la devolución de las retenciones por baja de maternidad que se hayan realizado desde el año 2014.
Deducción por familia numerosa o a cargo de discapacitados
Desde julio de 2018 sube la deducción hasta 600€/año por cada hijo/a de la familia numerosa que supere el mínimo de hijos exigido.
Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial.
También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.
Deducción por maternidad
Desde enero de 2018 aumenta en 1.000€ la deducción por maternidad cuando los contribuyentes tengan gastos de custodia por cada hijo de menos de 3 años.
Si durante este tiempo el/la menor cumple 3 años, se aplicará la deducción con carácter retroactivo hasta el mes en que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Puedes descargarte el manual en este enlace Manual Renta 2018 Familias Numerosas
Estoy divorciada, tengo la custudia de mis 3 hijos. A quien le pertenece la deducción de familia numerosa? Cuál es el número de ascendientes que forman la familia numerosa? 1ó 2?
Hola. El carnet de familia numerosa lo estoy renovando cada año por ser mi hijo menor de 24 años y seguir estudiando. El carnet caduco en abril de 2018, fecha en la que tendria que haberlo renovado, ya que todavia sigue estudiando, y lo volvi a renovar en octubre del 2018, y sigue vigente en la actualidad.
Al hacer la declaración de la renta, pone como fecha de caducidad abril de 2018: ¿debo quitar esa fecha y dejarlo en blanco ya que en todo este periodo hemos seguido siendo familia numerosa o debo poner los messes en los que el carnet estuvo vigente (de enero a abril y de octubre a diciembre de 2018). De ser esto último, me podrían indicar cómo se hace.
Saludos.
Hola! Debes de poner únicamente los meses en los que el carnet a estado en vigor. El cómo se hace debería preguntarlo en la Agencia TRibutaria. Un saludo
En el título de familia numerosa una vez se produce una separación únicamente se puede quedar un progenitor, aquel que se quede es el que podrá deducirse los 1200 euros. Es importante que modifiquéis el titulo de familia numerosa ya que por ley es obligado. Un saludo