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Deducciones en la renta 2018 para las familias numerosas. Si sois familias numerosas y no quieres dejar de aplicar ninguna de las deducciones al presentar la renta 2018 , en este artículo encontrarás todas las novedades;

Por los hijos:

(Estas deducciones son compatibles entre si )

  • 300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría

Quienes a 31 de diciembre de 2018 tuvieran el título de familia numerosa expedido por el órgano territorial competente.

¿Qué pasa si estoy esperando recibir mi título?

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título.

(En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.) 

¿Qué requisitos debo de cumplir?

La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites:

Familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en tributación individual o 50.000 en tributación conjunta.

Familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. d

  • 270 € por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

El contribuyente puede deducir 270 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2017, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Se deduce en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.

El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. a

  • 224 € por nacimiento o adopción múltiples

Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.

El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. b .

  • Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes

Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.

Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros. Véase el artículo 4.1. t .

Para contribuyentes con discapacidad:

  • 224 €275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado

Se aplicará una deducción por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El importe de la deducción es de 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad. Y 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Véase el artículo 4.1. c .

  • 179 €por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años

Pueden deducir 179 euros los contribuyentes discapacitados en un grado del 33%    o más y edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 en tributación conjunta. Véase el artículo 4.1. g .

  • 179 €por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años

Se deducen 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva el contribuyente y cumpla alguno de estos requisitos:

– Ser mayor de 75 años.

– Ser mayor de 65 y además alguna de estas tres cosas:

1.discapacitado físico o sensorial, en grado del 65 % o más

  1. discapacitado psíquico, en grado del 33 % o más
  2. incapacitado judicialmente.

Véase el artículo 4.1. h .

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar:

  • 100 €por cada hijo escolarizado

Se podrán deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Consultar todos los requisitos. Véase el artículo 4.1. v .

Para mujeres que trabajan fuera del hogar:

  • Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
  • Deducción de 418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Véase el artículo 4.1. f .

Para el fomento de la corresponsabilidad entre hombre y mujeres:

  • Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar

Se deducen 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Véase el artículo 4.1. y .

  • Deducción de gastos de guardería

El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2018, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.  Véase el artículo 4.1. e .

Para el acceso a la vivienda en propiedad

Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:

Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

 102 €Ver artículo 4.1.m.

Para el acceso a la vivienda en alquiler

Por alquiler de vivienda habitual:

  • El 15%de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €Ver artículo 4.1.n.
  • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700 €.Ver artículo 4.1.n.
  • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €.Ver artículo 4.1.n.

Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

Por inversión en la vivienda habitual

  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20%.Ver artículo 4.1.o.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: 20%Ver artículo 4.1.w 

Por donaciones

Por fines culturales

  • Por cantidades destinadas a abonos culturales: 21%de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x.

Normativa Autonómica

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 31 de julio de 2018)

NOVEDADES EN EL IRPF 2018 A NIVEL ESTATAL

Exención de las retenciones por baja de maternidad

Tras una sentencia del Tribunal Supremo dictaminada en octubre de 2018  la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, es decir que desde el ejercicio 2018 ya no deberemos tributar por estas prestaciones.

Además, es posible reclamar la devolución de las retenciones por baja de maternidad que se hayan realizado desde el año 2014.

Deducción por familia numerosa o a cargo de discapacitados

Desde julio de 2018 sube la deducción hasta 600€/año por cada hijo/a de la familia numerosa que supere el mínimo de hijos exigido.

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial.

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.

Deducción por maternidad

Desde enero de 2018 aumenta en 1.000€ la deducción por maternidad cuando los contribuyentes tengan gastos de custodia por cada hijo de menos de 3 años.

Si durante este tiempo el/la menor cumple 3 años, se aplicará la deducción con carácter retroactivo hasta el mes en que comience el segundo ciclo de educación infantil.

Puedes descargarte el manual en este enlace Manual Renta 2018 Familias Numerosas

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