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Tras tres años de trámites y actividad burocrática, la Federación de Familias Numerosas de la Comunidad Valenciana (FANUCOVA) ha sido reconocida por el Ministerio de Interior como Entidad de Utilidad Pública, según se ha publicado en el BOE con fecha 8 de enero de 2020 (BOE-A-2020-267).

Esta declaración de Utilidad Pública supone, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.

Los requisitos para obtener este reconocimiento oficial son que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

Además, el Ministerio reclama que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, y que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; además de contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Específicamente las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Entre los derechos que ganan las entidades de Utilidad Pública, destacan los de usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación; disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas; disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas; así como asistencia jurídica gratuita y todos los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial.

Pero este tipo de entidades también tiene obligaciones, entre las que destacan rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización (1 de julio); presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas; o facilitar a las administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

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