x

Los autónomos y responsables de pequeñas y medianas empresas (pymes) y micropymes de la ciudad de Valencia ya pueden pedir, de manera telemática, las ayudas que el Ayuntamiento de la capital valenciana ha habilitado para ellos con el fin de ayudarles a hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19.

SE CONCEDERÁN POR ORDEN DE PETICIÓN HASTA AGOTAR EL CRÉDITO

Estas ayudas se concederán por orden de petición hasta que se agote el crédito dispuesto. Las personas beneficiarias tendrán como obligaciones: mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

Pueden solicitarlas las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno central a partir del estado de alarma y sin un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico.

Asimismo, se podrá solicitar esta subvención en caso de que la actividad desarrollada por autónomo, microempresas o pequeñas empresas no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el estado de alarma pero sí con una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de al menos el 75 por ciento. Este cálculo se hará en función de la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo.

¿QUÉ CANTIDAD PUEDO RECIBIR CON ESTA AYUDA?

Las ayudas variarán entre los 2.000 y los 6.000 euros, en función de la afección de la actividad y el número de trabajadores.

Los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios como consecuencia de la pandemia podrán optar a una ayuda de 3.000 euros.

Los autónomos y empresas sin trabajadores que continúan en activo pero que hayan perdido el 75 por ciento de sus ingresos podrán acceder a una ayuda de 2.000 euros.

En el caso de las pymes afectadas por la situación actual, se prevé una subvención de 5.000 euros para las de hasta 9 trabajadores que mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla.

Se contemplan 6.000 euros para las que tienen de 10 a 49 trabajadores y mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla.

¿QUÉ PLAZO DE PRESENTACIÓN TENGO?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (publicación en BOP: 31 de marzo de 2020).

Es decir, desde el 1 de abril hasta el 4 de mayo ambos inclusive.

¿CÓMO PUEDO HACER LA SOLICITUD?

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia mediante una herramienta específica de uso sencillo para que aquellos solicitantes que no dispongan de firma digital ni DNI electrónico. (es posible que tengáis dificultades para acceder dado que hay muchas personas accediendo al enlace)

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?

La documentación que es necesario presentar esta detallada en la convocatoria.

En caso de persona física:

-DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si el indica.

-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en o caso el del local de desarrollo de la actividad.

-Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

-En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá presentar el Informe de Vida Laboral de la -Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.

-En los casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención :

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos.

En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

-NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
-Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

-Contrato de constitución debidamente registrado en el * PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

-Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

-Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

-DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si el indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

-Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
-En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.

-En los casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención :

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos.

+ INFO aqui

Translate »