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Todo lo que debes saber sobre las ayudas urgentes a personas autónomas de la Comunidad Valenciana afectadas por el COVID-19;

El pasado 4 de abril se publicó el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 € para el resto (mantienen actividad, reducción facturación al menos un 75% en marzo 2020).

Las personas beneficiarias de esta ayuda serán aquellas personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo Asociado.

IMPORTE, COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA AYUDA

1500 € para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020

750 € resto de casos incluidos en la convocatoria (punto 2 del apartado requisitos y obligaciones)

Esta ayuda es compatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación  extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de  de la Unión Europea o de organismos internacionales.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES:

  • Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
  • Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20. En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda, con respecto al promedio del semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • Mantener actividad mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Resto de obligaciones especificadas en el art. 10 de la convocatoria oficial: comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo fin, obligaciones en materia de transparencia, publicar en la web (si la tuviera) la obtención de esta ayuda, no haber percibido en un año más de 10.000€ en ayudas públicas y someterse a control financiero.

EXCLUIDOS:

  • Personas autónomas que el 14/03/20 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
  • Si el 14/03/20 o en fecha posterior fueran trabajadoras por cuenta ajena.
  • Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica en el ejercicio 2019, superiores a 30.000€.
  • Incurran en alguna prohibición prevista por la Ley General de Subvenciones.

TRAMITACIÓN:

La solicitud de la ayuda se deberá realizar de forma telemática a través de la web de Labora aquí.

Firma electrónica avanzada necesaria. De no disponer de firma electrónica deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

PLAZO:

Se abre el plazo de presentaciones de solicitudes el día 8 de abril de 2020 a las 09:00h y finalizará el  día 4 de mayo de 2020 a las 09:00h.

Vídeo resumen explicativo

 

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