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El gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital como ayuda a las personas con bajos recursos. En este artículo te explicamos cómo y cuando solicitar el Ingreso Mínimo Vital además de los requisitos y la cantidad a la que puedo optar si los cumplo.

DÓNDE SOLICITARLO

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar en las oficinas de la Seguridad Social, Ayuntamientos o cualquier institución pública dentro del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También se podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

CUANDO SOLICITARLO

Se podrá solicitar esta ayuda social a partir del próximo 15 de junio, según anunció el Ejecutivo.

CUÁL ES LA CANTIDAD

La cantidad de este Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Consejo de Ministros irá desde los 461€ hasta los 1.015€, dependiendo de las circunstancias de cada solicitante o familia, así como de sus rentas.

REQUISITOS PARA SOLICITARLO

A la hora de conceder o no esta ayuda se tendrá en cuanta la renta familiar, calculando el patrimonio y las posibles deudas y se estudiará el valor de la vivienda en la que reside el núcleo familiar donde se solicita.

  • Para recibir la aprobación y recibir el Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes no podrán poseer una renta superior a los 395,60 euros en 14 pagas, lo que supone la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
  • Como regla general podrán ser beneficiarias de la prestación «las personas integrantes de una unidad de convivencia» y «las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma».

 

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud excepto víctimas de violencia de género…

 

  • El conjunto de ingresos de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

Para el ejercicio 2020, por ejemplo, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461 mensuales).

  • Si los ciudadanos solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen en el reglamento.
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