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Muchas familias numerosas se preguntan ¿Cuándo van a percibir la ayuda del bono social térmico y qué deben hacer ? ¿Cuándo lo van a cobrar?…

El bono térmico es una ayuda del Gobierno estatal a ciertos colectivos para los gastos de calefacción. Este bono térmico está concebido como ayuda social complementaria al bono social de la luz, por lo que se concede a los mismos usuarios que éste. De esta forma, todas las familias numerosas que estuvieran acogidas al bono social de la luz, se verán beneficiadas también del bono térmico.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

La cuantía de la ayuda oscila entre los 25 y los 130 euros, siendo compatible con otro tipo de ayudas que otorguen las Administraciones Publicas para cubrir gastos energéticos. La cantidad exacta se desconoce ya que variará en función de la zona climática donde esté situada la vivienda, si es más o menos fría, y el grado de vulnerabilidad de la familia. Si se trata de un consumidor “vulnerable severo” según el bono social eléctrico, la ayuda se incrementará un 60%. También influirá la disponibilidad presupuestaria fijada en los Presupuestos Generales del Estado y el volumen de consumidores acogidos al bono térmico.

LA CUANTÍA QUE SE ABONA ANUALMENTE CORRESPONDE AL AÑO ANTERIOR

Es importante saber que, el bono social térmico de 2019, es un bono para aquellos beneficiario del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre de 2018. Si ha comenzado a ser beneficiario del bono social eléctrico en 2020, y continúa siéndolo el 31 de diciembre de 2020, recibirá el bono social térmico en 2021.

¿SOY BENEFICIARIO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 2020?

En relación al Bono Social Térmico 2020, le informamos que, será beneficiario del mismo, si era beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año 2019, o había presentado la solicitud completa para serlo antes de dicha fecha y se resolvió favorablemente, sin necesidad de realizar ningún trámite. La cantidad a percibir por cada uno de los beneficiarios del bono social térmico será abonada en forma de pago único mediante una transferencia bancaria.

Las Comercializadoras de Referencia son las encargadas de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, el listado de sus clientes que, a fecha 31 de diciembre del año anterior, fueran beneficiarios del Bono Social Eléctrico, junto con la información establecida en el artículo 11.1 del mismo. De ser así, en los próximos meses se recibe un escrito por parte de su Comunidad Autónoma, en el que se le comunicará su condición de beneficiario o se le solicita la información que debe aportar por los medios estipulados para ello, para que la ayuda le pueda ser ingresada en su cuenta bancaria.

NOVEDADES EN EL PAGO BONO 2020

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía, por lo que son estos los responsables de la gestión del bono en 2020 y en años sucesivos.

Por tanto, si reunías los requisitos en 2019 deberías cobrarlo en 2020, pero el Gobierno todavía no ha determinado cómo será el procedimiento. Y económicamente aún no se ha aprobado la partida presupuestaria que deberá establecerse en los Presupuestos Generales del Estado, ya que es el Gobierno central quien se hace cargo de la ayuda aunque la gestión la lleve cada Comunidad Autónoma.

¿Y SI NO HE RECIBIDO NINGUNA CARTA?

Si siendo beneficiario de la misma no ha recibido la correspondiente notificación, es posible que estuviese incluido en el listado del Anuncio de notificación del Boletín Oficial del Estado, de 29 de octubre de 2019 en el procedimiento relacionado con los beneficiarios del bono social térmico, BOE Núm. 277, que puede consultar, en la Subdelegación del Gobierno de su provincia.

De ser el caso, y si no ha renunciado expresamente a la misma, no pierde la ayuda, aunque no haya recogido la notificación correspondiente. Si aún no le ha sido abonada, se le ingresará próximamente en la cuenta corriente donde tenga domiciliada la factura de la electricidad o en su caso, la cuenta bancaria que haya indicado.

¿PENDIENTE DE COBRAR EL BONO TÉRMICO DE 2019?

  • De lo contrario, es posible que usted haya sido reconocido beneficiario del Bono Social Eléctrico a fecha de 31 de diciembre de 2018 con carácter retroactivo o bien que su DNI apareciera en dos comercializadoras distintas, en cuyos casos recibirá un escrito en el que se le comunicará su condición de beneficiario indicándole como debe proceder.

En cualquier caso, si aún no ha recibido la ayuda, lo que deberá comprobar en su cuenta bancaria, la recibirá próximamente dado que aún quedan algunos beneficiarios a los que está pendiente de ingresarse la ayuda de 2019.

  • En caso de que la ayuda no se le haya podido ingresar en su cuenta bancaria porque sea necesario de subsanar alguna documentación, recibirá un escrito en el que se le indicará que información debe aportar por los medios estipulados para ello, para que la misma le pueda ser ingresada en su cuenta bancaria.

Si lo prefiere, también puede escribir a iniciativa propia para comunicar sus datos, a través de los cauces estipulados:

Mediante la presentación de escrito comunicando sus datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico (incluyendo nombre, DNI, número de cuenta bancaria y titular de la misma), dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana 160, planta 6ª, 28071 Madrid. Puede presentar el escrito en cualquier registro de las Administraciones Públicas o en las oficinas de correos. Puede encontrar un modelo de escrito en la segunda página del siguiente archivo (II. Escrito de comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos):
http://www.bonotermico.gob.es/docs/CartaSinCuenta.pdf

Para más información puedes consultar  AQUI

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