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En este artículo queremos explicaros cuándo un miembro con discapacidad debe salir del título de familia numerosa para evitar sanciones por incumplimiento de la Ley.

Para mantener en el título a un hijo discapacitado mayor de 21 años es requisito indispensable que dependa económicamente de los progenitores y eso quiere decir que la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

Los ingresos que puede percibir un hijo/a con discapacidad pueden venir de tres vías;

  1. La pensión por incapacidad para el trabajo que se recibe a través de la Ley de Dependencia. (Esta al ser no contributiva no se debe tener en cuenta a la hora de hacer la suma de ingresos)
  2. La pensión por incapacidad para el trabajo que da la Seguridad Social y que se llama Pensión por Discapacidad. ( Esta si es contributiva y es la que se debe tener en cuenta para ver la dependencia económica de hij@ )
  3. Ingresos por contrato de empleo.

Si la suma de los ingresos por empleo y la pensión por discapacidad, supera el IPREM vigente son 7.519,59€/año. (Incluidas las pagas extraordinarias) se debe comunicar a la GVA para sacar al hijo con discapacidad del título de familia numerosa.

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