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Si eres familia numerosa es importante que sepas que existe una ayuda  por nacimiento o adopción que ofrece la seguridad social si cumples determinados requisitos. En este artículo te lo explicamos.

Esta prestación económica que ofrece la seguridad social, es una ayuda que pueden solicitar las familias numerosas, monoparentales o las madres con un porcentaje de discapacidad mayor al 65 por ciento, por el nacimiento o adopción de sus hijos. Es una prestación familiar no contributiva de un pago único que se puede solicitar al día siguiente del nacimiento o de la adopción del hijo.

Para las familias numerosas esta ayuda se puede solicitar a partir del tercer hijo (cuando ya esté reconocida la familia con el titulo de numerosa general) y para las monoparentales o madres con discapacidad, a partir del primero.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo si son familia numerosa, monoparental y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo. En el caso de que no haya acuerdo, se beneficiará la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

En el caso de que los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.

Más información sobre beneficiarios

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

-Residir legalmente en territorio español.

-No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.

-No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

¿QUÉ TRAMITES SE DEBEN REALIZAR?

Se deberá presentar:

-el Modelo de solicitud correspondiente

-La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho

Aquí te facilitamos el impreso de la solicitud que tendrás que presentar

Más información sobre documentación necesaria

¿DÓNDE SE TRAMITA?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social

¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE ME VAN A DAR?

La ayuda se abona en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos. Si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

Más información sobre cuantías, pagos y efectos

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITAR LA AYUDA?

La ayuda se puede solicitar a partir del día siguiente del nacimiento o adopción del hijo

El derecho al reconocimiento de esta prestación, prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al del nacimiento o adopción

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