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El Gobierno ha puesto en marcha el COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA, una nueva ayuda por hijo que aquellas familias que ya cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la prestación por hijo a cargo (“los famosos puntos”) recibirán de oficio. No tienen que hacer ningún trámite.

La novedad es que, a través de este mismo formulario del IMV, las familias que no superen el límite establecido tanto económico como de patrimonio podrán solicitarlo, en concreto aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (ver cantidades en página 15 del impreso de solicitud, AQUÍ).

Para una FAMILIA NUMEROSA tipo, formada por 2 adultos y 3 hijos, los ingresos en 2021 no podrán ser superiores a 38.934,85 euros. En el caso de tener 4 o más hijos, se contará la misma cantidad. Desde la Federación Española de Familias Numerosas y desde Fanucova consideramos que si hay más hijos se debería considerar una renta mayor, en justa proporción al número de miembros de la familia. No obstante, valoramos positivamente que el límite finalmente establecido sea de 38.934,85 euros y no los 30.000 euros propuestos inicialmente.

Además de los ingresos, se tiene en cuenta el patrimonio neto de la familia, que debe ser inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general (excluida la vivienda habitual), siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia. Ver tabla con cuantías, AQUÍ.

CUANTÍAS DE LA AYUDA

Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad de los menores (edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio), con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros por descendiente.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros por descendiente.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros por descendiente.

Además de los beneficiarios del IMV y las familias que no superen los mencionados ingresos, también pueden percibir este complemento las unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o reciban la antigua prestación por hijo a cargo, que quedará a extinguir, según informa la Seguridad Social en su página web, indicando que ambas prestaciones son incompatibles y que en caso de que coexistan se optará por la más alta y conveniente para el beneficiario.

SOLICITUDES

En el caso de familias que solicitan la ayuda por hijo por ingresos, sin ser perceptoras del IMV o de Protección Familiar, sí será necesario solicitar expresamente dicha ayuda en el INSS, descargando el impreso online AQUÍ (es el mismo impreso de solicitud que se usa para pedir el Ingreso Mínimo Vital). Por el contrario, no tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022, los actuales perceptores de IMV; los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite, y los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

PLAZO PARA RESOLVER LA AYUDA

 El plazo máximo para resolver la solicitud desde el momento de su presentación ante el INSS es de 6 meses. Transcurrido ese plazo sin recibir ninguna notificación, se entenderá desestimada la misma por aplicación del silencio negativo.

RECUERDE

 Si se produce alguna variación en los datos declarados, tanto en lo referente a situación económica, familiar o de su domicilio debe comunicarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social AQUÍ

**NO A TRAVÉS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA**

En varios medios se ha indicado que la ayuda a la infancia se debía solicitar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 140, pero no es correcto; esta prestación se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y es a este organismo a quién debe solicitarse en caso de que no se reciba de manera automática (beneficiarios del IMV y PF). Más información en el 900 20 22 22.

 

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