Llega la época de declarar la renta. Si sois familias numerosas y no queréis dejar de aplicar ninguna de las deducciones al presentar la renta 2021 en este artículo encontrarás todas las novedades:
Además, tienes toda la información descargable en este manual : Manual Renta 2021 Familias Numerosas
DEDUCCIONES DE TRAMO AUTONÓMICO
Para hijos. (Estas deducciones son compatibles entre si )
- 300 €o 600 € por familia numerosa, según su categoría
¿Qué requisitos debo de cumplir?
La suma de base liquidable general y del ahorro no puede superar estos límites:
Familia numerosa de categoría especial, 30.000 euros en tributación individual o 50.000 en tributación conjunta.
Familia numerosa de categoría general, 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.d Ley 13/1997.
- 270 € por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
El contribuyente puede deducir 270 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2020, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Se deduce en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o adopción y en los dos posteriores.
El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.a Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos.
- 224 € por nacimiento o adopción múltiples
Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.
El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.
- Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes
Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.
Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros. Véase el artículo 4.1. t .
Para contribuyentes con discapacidad:
- 224 € o 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
Se aplicará una deducción por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
El importe de la deducción es de 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad. Y 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.
- 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años
Pueden deducir 179 euros los contribuyentes discapacitados en un grado del 33% o más y edad igual o superior a 65 años, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, o los 40.000 en tributación conjunta. Ver artículo 4.1.g Ley 13/1997
- 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años
Se deducen 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción con el que conviva el contribuyente y cumpla alguno de estos requisitos:
– Ser mayor de 75 años.
– Ser mayor de 65 y además alguna de estas tres cosas:
1.discapacitado físico o sensorial, en grado del 65 % o más
- discapacitado psíquico, en grado del 33 % o más
- incapacitado judicialmente.
Ver artículo 4.1.h Ley 13/1997.
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar:
- 100 € por cada hijo escolarizado
Se podrán deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Consultar todos los requisitos. Ver artículo 4.1.v Ley 13/1997.
Para mujeres que trabajan fuera del hogar:
- Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar
Deducción de 418 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Ver artículo 4.1.f Ley 13/1997..
Para el fomento de la corresponsabilidad entre hombre y mujeres:
- Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar
Se deducen 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997..
- Deducción de gastos de guardería
El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2019, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Ver artículo 4.1.e Ley 13/1997.
- Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad
Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:
- El 5%de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.k Ley 13/1997.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:
- El 5%de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.l Ley 13/1997.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:
- 102 €. Ver artículo 4.1.m Ley 13/1997.
Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler
Por alquiler de vivienda habitual:
- El 15%de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €. Ver artículo 4.1.n Ley 13/1997.
- El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700 €. Ver artículo 4.1.n Ley 13/1997.
- El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €.Ver artículo 4.1.n Ley 13/1997.
Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:
- El 10%de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo 4.1.ñ Ley 13/1997.
Deducciones por inversión en la vivienda habitual
- Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20%.Ver artículo 4.1.o Ley 13/1997.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: 20% Ver artículo 4.1.w Ley 13/1997
Deducciones por donaciones
- Por donaciones con finalidad ecológica: 20%. Ver artículo 4.1.p Ley 13/1997.
- Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano: 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.q Ley 13/1997.
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana:25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.r ley 13/1997.
- Por donaciones a otros fines culturales: 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.s ley 13/1997..
Deducciones por fines culturales
- 21%de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x Ley 13/1997.
NUEVAS DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO
- Deducción por residente en pueblo con riesgo de despoblación
Deducción de hasta 540 euros por persona residente en un pueblo en riesgo de despoblación durante el 2021.
- Deducción para mujeres víctimas de la violencia de género
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para mujeres víctimas de violencia de género de hasta 1.000 euros
DEDUCCIONES ESTATALES
- Deducción por familia numerosa
Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, creada hace unos años, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.
- Otras deducciones para familias
Lo mismo ocurre con la deducción de 1.200 euros para madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. A ella se suman los gastos deducibles de guardería, de hasta 1.000 euros.
Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.
- Ayuda por Crianza y Bono Térmico
Este año pueden surgir dudas sobre algunas ayudas nuevas, como el complemento a la infancia, aprobado recientemente, o el bono térmico de calefacción. El primero, la ayuda mensual por hijo, de entre 50 y 100 euros según la edad del niño, no hay que incluirlo como ingreso en la declaración de la renta 2021, ya que ha entrado en vigor en 2022, por lo que no computa como ingreso de 2021, sin perjuicio de que tenga que declararse el próximo año, si corresponde. En cuanto al Bono Térmico, se trata de una ayuda que concede el Estado con gestión y pago a cargo de las Comunidades Autónomas, por lo que está sujeto a IRPF y sí debe declararse como ganancia patrimonial.
Obligatoria si hay Ingreso Mínimo Vital
La Declaración de la Renta es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos. Por debajo de dicha cantidad no hay que presentarla, aunque hay algunas excepciones, como el caso del Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores de esta renta social tienen la obligación de presentar la declaración de IRPF, aunque ésta está exenta de tributación, salvo que se perciban otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas (renta mínima de inserción u otras para colectivos en riesgo de exclusión social) y se superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).
Además, la obligación de presentar la Declaración afecta a todos los miembros de la unidad familiar, tanto el titular que cobra el IMV como las personas que forman la unidad de convivencia. Según el criterio de la Agencia Tributaria, el IMV, al tratarse de una ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general de la obligación de declarar, establecida en el IRPF. Para beneficiarios del IMV con hijos menores, es recomendable que presenten la declaración conjunta de todos los miembros, en caso de estar casados los padres. En caso de que no haya matrimonio, uno de los dos padres podrá presentar declaración conjunta, junto con los hijos, y el otro presentar la declaración individual.