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Un año más, la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha lanzado las ayudas al alquiler en la comunidad valenciana para el año 2024, estableciendo condiciones especiales para las familias numerosas y otros colectivos.

El plazo para solicitar las ayudas comienza el 13 de septiembre y se cerrará el próximo 5 de octubre, con el objetivo de facilitar el acceso al alquiler y a la cesión de uso de una vivienda o habitación de las personas que más lo necesitan.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

  • Tener la nacionalidad española o europea/ contar con autorización de estancia o residencia legan en España.
  • Ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda o habitación.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación.
  • Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario de una vivienda ni tener parentesco con persona arrendadora.
  • Ingresos para familias numerosas de categoría general: no superar 4 veces el IPREM (28.800€ anuales/ 2.400 mensuales en 12 pagas 2.057 en 14 pagas)
  • Ingresos para familias numerosas de categoría especial: no superar 5 veces el IPREM (36.000€ anuales/ 3.000 mensuales en 12 pagas 2.571 en 14 pagas)

Los importes subvencionados oscilarán entre los 650 y 900 euros mensuales para alquiler de vivienda, y entre 300 y 450 euros para el arrendamiento de habitaciones.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?

Se calculará en función de los ingresos y podrá ser de:

a) Hasta el 50 %  para a personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
b) Hasta el 45 % para personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
c) Hasta el 40 % para personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

Estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán un plazo máximo de un año, abarcando el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, o desde la fecha de suscripción del contrato de alquiler presentado.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

  1. Mediante formulario cumplimentado electrónicamente a través de este enlace https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065

2. Posteriormente presentar dicho formulario ya cumplimentado y acompañado de la documentación necesaria. Se podrá presentar:

  • De manera telemática a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas al alquiler de vivienda 2024», que figura en el siguiente enlace: https://sede.gva.es.
  • Presencialmente en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

*Se recomienda realizar la solicitud de manera telemática con certificado digital o sistema de clave permanente.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?

  • Contrato de arrendamiento de vivienda/ habitación
  • Referencia catastral de la vivienda
  • Certificado colectivo de empadronamiento
  • Recibos de pago desde el 1 de enero de 2024
  • Título de familia numerosas

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