Estatales
PRESTACIONES PÚBLICAS ESTATALES
Beneficios del Estado para las familias numerosas de toda España con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan. Regulados por la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
EDUCACIÓN
Puntuación preferente acceso a centros
La condición de familia numerosa se tendrá en cuenta en los procesos públicos regulados por baremos, como en becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Tasas educativas
Descuento del 50 % o exención total en tasas y precios públicos de ámbito educativo, como derechos de examen o matrículas universitarias. Además de en las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
_ En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
_ Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.
Subsidio hijos con necesidades educativas especiales
Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
FISCALIDAD
Deducción fiscal para familias numerosas
Deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 143)
- Deducción de 1.200 € por familia numerosa general
- Deducción de 2.400 € para las de categoría especial
- Deducción de 1.200 € para familias con hijos con discapacidad
Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí
El lugar donde solicitarla es en cualquier delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí
* También existe una deducción de 1.200 € para monoparentales con dos hijos siempre que no se perciba prestación por alimentos del otro progenitor.
Deducción por maternidad
Es una deducción dirigida a mujeres con hijos/as menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua. Esta puede aplicarse en la Declaración de la Renta (deducción de 1.200€) o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 140)
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí
_ De forma telemática a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
_ De forma telefónica (901 200 345 )
_ De forma presencial mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí
LABORAL
Permiso por maternidad
Período de descanso que tiene toda persona trabajadora en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. Son 16 semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada menor, a partir del segundo.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí
Permiso paternidad
Desde el 1 de enero de 2017, el permiso de paternidad es de 28 días para todos los padres, con independencia de que sean familia numerosa o no, aunque en el caso de parto múltiple el permiso se amplía a dos días por cada hijo a partir del segundo.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí o en el 900 166 565
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
*NOVEDAD
A partir del 5 de julio de 2018 podrán disfrutar de 5 semanas de paternidad (en vez de 4).
La duración del permiso de paternidad es de 5 semanas. A contar a partir de la finalización del permiso de nacimiento (2 días ampliables a 4 si es necesario desplazamiento). Ya que este permiso por nacimiento, es diferente e independiente.
En el caso de gemelos el permiso de paternidad se amplia en 2 días más. Si son trillizos en 4 días, si son cuatrillizos en 6 días, etc.
Asimismo, se incorpora también otra novedad respecto a estos permisos: la posibilidad de que los funcionarios públicos que tengan un hijo puedan cogerse las cinco semanas de permiso sin la obligación de hacerlo de forma simultánea a la madre. De esta manera, podrán disfrutar de su baja después de las 16 semanas de la madre, ampliando el periodo total de ambos progenitores a 21 semanas.
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Excedencia por el cuidado de hijos menores de 3 años o cura de familiares
Permiso que la persona trabajadora por cuenta ajena solicita a la empresa la suspensión del contrato durante un período de tiempo determinado (siendo de un máximo de 2 años), pero conservando el derecho preferente para reingresar en dicha empresa. Para los siguientes supuestos; el cuidado de hijos menores de tres años biológicos, por adopción o acogimiento y el cuidado de familiares hasta el 2º grado.
Características
- No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de la empresa.
- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, en el caso de familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Transcurrido dicho plazo se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- El tiempo de excedencia computa a la hora de contar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarlo su empresa, especialmente cuando vaya a incorporarse al trabajo.
- Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Derecho a prestación
Se tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo consistente en el derecho a que se consideren los dos primeros años de su excedencia (y en los casos de familia numerosa, según la categoría, general o especial, 30 o 36 meses, respectivamente) como tiempo cotizado a la Seguridad Social, cuando tenga que acceder a alguna prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad de la Seguridad Social.
Reducción de la jornada para cuidado de hijos menores o familiares dependientes
Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:
- tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
- tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
- tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.
El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.
La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.
El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
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Reducción de la jornada laboral por lactancia
Se solicitará en los supuestos de lactancia del hijo/a o menor acogido hasta que cumpla 9 meses. La trabajadora podrá estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Durante el tiempo que dure el permiso por lactación sigue recibiendo todo su salario.
La persona que ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
-
- Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
- Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresaria o con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
¿Dónde se pide?
El permiso se pide en el mismo centro de trabajo. El trabajador o trabajadora deberá avisar de su reincorporación a la jornada ordinaria con 15 días de antelación.
Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por enfermedades graves
Es un derecho por el cual las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras pueden reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado, de hijos/as o menores de edad a su cargo afectados por cáncer o por cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado de manera directa, continua y permanente, hasta que cumpla 18 años.
Esta reducción de jornada puede llevar consigo una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen la jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí o en el 900 166 565
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.
OCIO Y CULTURA
Descuento en acceso a Museos
Descuento en la entrada a museos de toda España que sean titularidad del Estado
IMPUESTOS
Matriculación
Por ser familia numerosa tienes derecho a una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, para las familias numerosas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El vehículo debe ser nuevo.
- Capacidad entre 5 y 9 plazas.
- La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
- Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre (salvo supuesto de siniestro total)
- El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.
Modelo de solicitud 05
Instrucciones para cumplimentar modelo
TASAS
DNI y pasaporte
Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto en nuevas emisiones como en caso de renovación por caducidad, robo o pérdida. Más información aquí.
Justicia gratuita
El artículo 5. de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la posibilidad de que los padres de familia numerosa de Categoría Especial puedan recibir asistencia jurídica gratuita.
Para ello, deben solicitarla, con antelación al juicio, ante la Comisión de Asistencia Jurídica, que “podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional”.
La decisión se tomará “en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial”.
En caso de ser beneficiarios de justicia gratuita, las familias numerosas de categoría especial quedarían también exentas, como tales, del pago de las tasas judiciales.
+ INFO aquí.
NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
Prestación por nacimiento o adopción del tercer hijo
En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%. Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos según renta. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.
Prestación hijo o por acogimiento de un menor a cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.
Prestación por parto múltiple
Se trata de una ayuda económica, de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.
Prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí.
El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.
TRANSPORTE
Avión
Descuento del 5 % ó del 10 %, según sea familia numerosa de categoría general o especial, en billetes de avión para vuelos nacionales
Barco
Descuento del 20 % ó del 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte marítimo de cabotaje.
Tren
20 % ó 50 % de descuento, según categoría general o especial, en RENFE y en transporte por carretera. Acumulable a otros descuentos.
VIVIENDA
Acceso a la vivienda
Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección para familias con dificultades en el pago de deudas hipotecarias).
Más información AQUÍ (página 94)
Bono Social de la luz
Es una tarifa social por la que se aplica a ciertos colectivos, entre ellos las familias numerosas, por ser considerados de especial protección. Supone un descuento en el precio de la electricidad y otras medidas de protección. A los consumidores vulnerables se les aplicará un 25% y a los de vulnerabilidad severa un 40%. En el caso de que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales el descuento se amplía al 50%.
Toda la información sobre los requisitos, documentación a presentar… la encontraréis aquí ( enlace a un artículo más extenso que figure esto)
NOTICIA BONO SOCIAL LUZ
- ¿Quién puede beneficiarse del bono?
Pueden beneficiarse de esta tarifa social los llamados consumidores vulnerables y los que tienen vulnerabilidad severa siempre que tengan una potencia contratada inferior a 10 kw.
- Consumidores vulnerables: a) Aquellos con rentas iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya menores en ella; 2 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 2,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. b) Familias numerosas (en posesión del título de familia en vigor); y c) Pensionistas u hogares con todos los miembros en situación de jubilación o incapacidad permanente y perciban por ello la cuantía mínima vigente sin percibir otros ingresos.
- Consumidores con vulnerabilidad severa: aquellos con rentas iguales o inferiores al 50% de los umbrales fijados en el apartado anterior, punto a); o que perciba una renta anual menor o igual a 1 y 2 veces el IPREM en el caso de los colectivos recogidos en los apartados b) y c) respectivamente.
2. ¿Este descuento se aplica en la factura?
Sí, pero se aplica sólo a la parte del consumo (no a otros conceptos como la potencia, alquiler de equipos…).
3. ¿Hay algún límite?
Sí, hay un límite de consumo bonificable, por encima del cual ya se aplicará el PVPC (Precio de Venta al Pequeño Consumidor). En el caso de familias numerosas ese límite es de 3.600 kWh al año, cantidad que será prorrateada entre el número de días que conforman el periodo de facturación para saber cuál es el límite bonificable en cada periodo (en cada factura). Todo lo que pase de esa cantidad se pagará íntegro.
4. ¿Qué otras medidas de protección da el bono?
Las compañías eléctricas deberán informar que si el consumidor decide contratar en el mercado libre, perderá el derecho a percibir el bono social. En el caso de consumidores vulnerables (entre ellos, las familias numerosas), se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago. A los consumidores con vulnerabilidad severa –en situación económica muy desfavorable
y que estén siendo atendidos por los Servicios Sociales, financiando el 50% del importe de la factura eléctrica-, no se les podrá cortar la luz bajo ningún concepto.
5. ¿Cómo se solicita el bono social?
Se puede solicitar por teléfono o por correo electrónico o a través de página web de la compañía de suministro (Comercializador de Referencia). En la web de cada compañía y también en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán estar disponibles los modelos de solicitud y toda la información necesaria para poder hacer la solicitud, como la documentación requerida en cada caso.
Por ejemplo: en IBERDROLA se puede solicitar a través de aquí
6. ¿Cuándo me lo empezarán a aplicar?
Se aplicará en la siguiente factura a la presentación de la solicitud y documentación completa, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 15 días hábiles.
7. ¿Cada cuánto tengo que renovarlo?
Se debe renovar cada dos años (pasados dos años, se tiene que solicitar de nuevo), excepto en el caso de las familias numerosas a las que se les mantendrá durante el periodo en el que esté vigente el correspondiente título de familia numerosa.
8. ¿Qué pasa si yo ya me estoy beneficiando del bono social?
Puede seguir disfrutando de él durante un periodo máximo de 6 meses, sin perjuicio de que durante ese periodo puedan solicitar la renovación con las nuevas condiciones establecidas. Transcurrido esos 6 meses se deberá solicitar de nuevo, de acuerdo a la nueva regulación.
Enlaces de interés
Empleados domésticos
Bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar. El requisito es que los dos progenitores trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial.