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La Federación de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (FANUCOVA) ha recibido con gran satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley; esto es, conservan el título de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categoría y, por tanto, de beneficios. Algo que, en la Comunidad Valenciana, ya se venía haciendo desde Septiembre del 2017.

La sentencia del alto tribunal da la razón a las familias numerosas en una batalla legal por sus derechos, que muchas familias estaban peleando desde hace años en varios juzgados y tribunales. La causa a la que da respuesta el Supremo se inició en Sevilla, donde a una familia de 4 hijos, uno con discapacidad, la Junta de Andalucía le rebajó de categoría al renovar el título. La familia logró dos sentencias favorables, de un jugado de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

LA COMUNIDAD VALENCIANA PIONERA EN APLICARLO A LA ESPERA

En este sentido la Comunidad Valenciana se convirtió en un referente al ser la primera Comunidad Autónoma que, tras enfrentarse a varios recursos de familias y escuchar las propuestas de FANUCOVA, decidió mantener la categoría a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciase al respecto.

FANUCOVA ante la interpretabilidad de la ley y tomando como referencia la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucía el cual actuó en defensa del mantenimiento de la categoría, informó a la Generalitat Valenciana del asunto en distintas reuniones mantenidas y solicitó que se pronunciara al respecto en favor del mantenimiento de la categoría.

La Generalitat Valenciana nos dio  la gran noticia el pasado julio de 2017 de la decisión tomada al respecto y del mismo modo comunicaba a todas las direcciones territoriales de la Comunitat que en los casos de familias numerosas con cinco descendientes o más y cuando se produzca la salida de uno de ellos del título (por edad, no continuar con los estudios, fin de la convivencia, no dependencia económica o muerte) en la renovación correspondiente se mantendrá la categoría especial hasta que el último hijo deje de reunir los requisitos.

Además, en dicha instrucción también se especificaba el modo de actuar para aquellos casos en los que la familia que haya cambiado de categoría especial a general por la salida de un hijo del título a partir de la entrada en vigor de la ley 6/2015 (18 de Agosto de 2015) podrá pedir volver a la categoría especial bien demandándolo en la siguiente renovación o a través de un recurso de alzada.

Paralelamente se abrieron otros procesos en varias Comunidades, logrando otras sentencias favorables, ahora refrendadas por el fallo del Supremo.

IMPORTANCIA DE LA NUEVA SENTENCIA

Lo importante de esta nueva sentencia es que fija doctrina estableciendo el criterio interpretativo de la Ley de Familias Numerosas en su artículo 6.2: “Debe interpretarse –dice el Supremo- en el sentido de que el Título de Familia Numerosa (…) sigue en vigor no solo en su existencia sino, además, en la categoría que antes ostentara”.

En la práctica, la sentencia permitirá que las 66.100 familias numerosas de categoría especial que hay actualmente, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, puedan acudir a renovar su título cuando algún hijo salga del mismo con la seguridad de que se les conservará el título con la misma categoría. La Administración debe interpretar la ley según fija el Supremo y, en caso de tener que pleitear, cualquier tribunal inferior sabrá también cuál es el criterio interpretativo de la ley de Familias Numerosas.

SI AL RENOVAR TU TÍTULO PERDISTE LA CATEGORÍA ESPECIAL, PUEDES RECLAMAR CON LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Si eres una de las familias numerosas categoría especial a las que, al ir a renovar tu título por modificación de la composición familiar, la administración rebajó la categoría, ahora puedes reclamar para recuperar tu condición de familia numerosa especial.

Fuentes jurídicas consultadas por la Federación Española de Familias Numerosas han asegurado que “todas aquellas familias que perdieron la categoría especial, con motivo de la interpretación errónea que venía realizando la Administración y que ha quedado desautorizada por la Sentencia del Supremo, tienen derecho a solicitar la recuperación de la categoría perdida indebidamente”.

Y es que, según las mismas fuentes, “la sentencia del Supremo no introduce novedad alguna en la norma, sino que se limita a clarificar su correcta aplicación, que deberá llevar a la Administración a corregir su criterio de actuación no sólo respecto a aquellas familias que solicite la renovación del título de familia numerosa en lo sucesivo, sino también respecto a aquellas familias que por una aplicación equivocada de la norma por parte de la Administración (tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo) fueron privadas de la categoría especial injustamente”.

Así, a la luz de esta sentencia del Supremo, deberá bastar con que las familias afectadas se limiten a solicitar a la Administración que se les reconozca nuevamente la categoría especial que nunca debieron perder. Lógicamente, la Administración –aun debiendo proceder conforme a la solicitud efectuada– podrá rechazar la pretensión interesada, lo que obligará a la familia afectada a recurrir la correspondiente resolución administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo competente, pero lo haría en todo caso con garantía de éxito.

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