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Todas las ayudas a las que las familias de la Comunidad Valenciana pueden acogerse en estos momentos de estado de alarma por la emergencia sanitaria del Coronavirus en España:

Moratoria en el pago de la hipoteca para las familias que pierdan el empleo o reduzcan sus ingresos por la crisis

El Gobierno y los bancos han acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria, como medida de apoyo a las familias que en las próximas semanas tendrán que enfrentarse a una difícil situación económica. La medida se aplicará  durante tres meses a los trabajadores que pierdan el empleo y a los autónomos que sufran una drástica reducción de ingresos en sus negocios por cese o disminución de la actividad.

Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación.

Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Para poder acogerse a este aplazamiento en el pago de la hipoteca habrá que cumplir algunos requisitos que acrediten la especial situación económica. Así, se establece un límite de ingresos de 3 veces el IPREM mensual (548,60 euros), ampliable en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, de 0,15 en el caso de familias monoparentales, y de 0,1 veces el IMPREM también en el caso de tener mayores de 65 años en la unidad familiar.

En los casos de discapacidad para poder acceder a la moratoria de la hipoteca se contempla una renta familiar no superior a 4 veces el IPREM (5 en algunos casos), además de los incrementos acumulados por hijo. Ver el Decreto de medidas sociales y económicas urgentes, con todos los detalles, aquí.

Ayudas destinadas al alquiler de la vivienda para familias con dificutades

Las familias que se encuentren en dificultades para pagar el alquiler de su vivienda, como consecuencia de la situación económica y laboral generada por el coronavirus, podrán acogerse a un crédito finalista -es decir, destinado al pago de la renta de la vivienda-, que podrán devolver en el plazo máximo de 10 años y sin intereses.

Esta es una de las posibilidades de las ayudas al alquiler aprobadas ayer por el Gobierno, dentro del nuevo paquete de medidas económicas y sociales que se han puesto en marcha para apoyar a las familias que se quedan en una situación de mayor dificultad, y que incluye la suspensión de los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, y la renovación automática, por 6 meses, de los contratos de alquiler que venzan en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Éstos quedarán aplazados durante medio año con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

Primero, negociar con el «casero»

Las medidas aprobadas para apoyar a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, establecen una moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles (quien posea más de diez inmuebles), algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta y el arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para poder acogerse a alguna de las posibilidades aprobadas ayer para apoyar a las familias en el pago del alquiler es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad económica, cumpliendo unos requisitos, tal y como se detalla en el artículo 5 del Real decreto 11/2020 de 31 de marzo (ver aquí).

Automática para grandes arrendadores

Para los inquilinos que tengan como “casero” a una empresa o gran tenedor de vivienda (con más de diez inmuebles en alquiler), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras, se establece una suspensión o aplazamientodel pago de manera voluntaria por parte del arrendatario. Si no hay acuerdo, éste podrá escoger entre dos opciones: 1) reducción del 50% de la renta durante el Estado de Alarma con un máximo de 4 meses; 2) moratoria en el pago de la renta, que sería automática y se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

Los más vulnerables

La norma aprobada ayer incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

También se establece la creación de un nuevo programa de ayudas al alquiler, de hasta 900 euros al mes, para los que que no puedan hacer frente al éste ni a las ayudas de financiación debido a la situación en la que hayan quedado como consecuencia de la crisis (ver artículo 10 del RD, aquí).

Prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los hogares que se vean afectados por la crisis.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado que prohíbe durante un mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Además de garantizar los servicios de telecomunicaciones.

Además, el precio de la bombona de butano y del gas, de los consumidores acogidos a la Tarifa de Último recurso (TUR), no podrá incrementarse durante 6 meses.

Todos los detalles, aquí

El Bono Social de la Luz se prorroga automáticamente hasta Septiembre

Las familias que tengan que renovar el Bono Social de la electricidad en los próximos meses, no tendrán que preocuparse de ello en estos momentos. Ante el Estado de Alarma decretado para todo el país como consecuencia del coronavirus, el Gobierno ha establecido que el bono se prorrogará automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020.

Dentro de todos los beneficiarios, las familias numerosas estaban exentas de renovar el bono social, salvo en caso de caducar el Título oficial de familia numerosa; sin embargo, ahora quedarán exentas aunque éste no esté en vigor.

Ver el BOE aquí.

Las familias con alumnos con beca comedor en la Comunidad Valenciana tendrán un ‘vale beca comedor para adquirir alimentos en la cadena de supermercados Consum

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mientras dure la suspensión temporal de la actividad educativa presencial decretada para contener la expansión de la enfermedad COVID-19, mantendrá para las familias beneficiarias de la totalidad de la beca comedor y los alumnos y alumnas de los 29 centros de educación especial de todo el territorio valenciano un mecanismo para asegurar la adquisición de alimentos gratuitos para cubrir este servicio.

La solución que ha adoptado Educación de la Generalitat para los casi 60.000 alumnos y alumnas en esta situación de vulnerabilidad es la de emitir ‘vales beca comedor’ de compra gratuita de productos alimentarios en los establecimientos de las cadenas Consum y Charter. Cada ‘vale beca comedor’ tiene un valor de 60 euros por estudiante.

Durante los próximos días, las familias de cada alumna o alumno beneficiario de la ayuda de comedor recibirán los primeros vales por un total de 60 euros equivalentes a los primeros 15 días sin clases presenciales, para cada hijo/a beneficiario. De este modo los podrán intercambiar por alimentos en los establecimientos que tengan más próximos de la cadena Consum / Charter.

El ‘vale beca comedor’ es intransferible y va dirigido al padre, la madre o tutor/a del alumnado beneficiario y hay que presentar el DNI para hacerlo efectivo.

Todos los detalles, aquí

Medidas extraordinarias en relación con los despidos, en concreto en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),

Este expediente permiten despedir a un trabajador durante el cese de la actividad temporal y volver a contratarlo una vez restablecida la misma. Los ERTE se podrán tramitar de forma urgente y los afectados tendrán una protección especial: irán al paro y cobrarán la prestación por desempleo, aunque no se tenga el tiempo mínimo exigido hasta ahora para percibir dicha prestación.

Además, la prestación que se perciba durante la crisis no se contará como tiempo consumido de la prestación por desempleo, de manera que una vez finalice la crisis, ante una eventual pérdida del empleo, los trabajadores tendrían íntegra dicha prestación.

Por último, en la actual coyuntura, los trabajadores podrán hacer una adaptación de su horario o una reducción de jornada por cuidado de hijos.

Medidas de protección para autónomos

El Gobierno aprobó ayer algunas medidas de apoyo a los autónomos y pequeñas empresas que vean afectada su situación económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, entre ellas, el aplazamiento de pagos a la Seguridad Social.

En concreto, con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, el Gobierno ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias de hasta 6 meses en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y empresas que lo soliciten y cumplan la situación de dificultad económica como consecuencia de la situación generada por el coronavirus.

Además, se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés. (Ver detalles en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, a partir del artículo 34, aquí).

También se han modificado algunos aspectos para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia, adaptando la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

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En este enlace podéis consultar el  conjunto de medidas destinado a reforzar la protección al empleo.

 

 

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