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Tras varias consultas y respuestas contradictorias finalmente la FEFN ha confirmado con la Agencia Tributaria que esta deducción se mantiene aunque el trabajador esté en una situación de desempleo, ya que la misma se aplica a las personas que desarrollan un trabajo por cuenta ajena o propia, pero también a aquellos contribuyentes que estén en situación de desempleo y “perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”. (Ver redacción completa del artículo 81 bis, punto 1 d) de la Ley del IRPF para otros supuestos).

Los trabajadores que sean familia numerosa y se encuentren en un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo, podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal específica para estas familias, es decir, los 1.200 euros (600 más por cada hijo a partir del cuarto) que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta o percibir mensualmente de manera anticipada, a razón de 100 euros cada mes (50 euros más por cada hijo a partir del cuarto).

La incorporación de los supuestos de desempleo y pensionistas fue una medida que se introdujo en la tramitación de la deducción fiscal por familia numerosa a petición de la Federación Española de Familias Numerosas, ya que inicialmente sólo se iban a beneficiar de esta deducción los contribuyentes que fueran familia numerosa y estuvieran realizando una actividad por cuenta propia o ajena. La FEFN consideró justo que los padres y madres de familia numerosa que estuvieran cobrando algún tipo de prestación por desempleo o pensión, pudieran también deducirse por sus hijos, y su petición fue atendida.

Deducción por maternidad

El caso de la deducción por maternidad, que se aplican las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, es distinto, y sí afecta el hecho de estar en ERTE, ya que para tener derecho a esta deducción es necesario que “realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad”.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

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