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Se trata de ayudas al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

¿QUÉN PUEDE SOLICITARLA?

Podrán solicitarla quienes se encuentre en algún supuesto de vulnerabilidad. Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

1.– La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general.

– Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Según determinadas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 ó 5 veces IPREM

2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA?

Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive

¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE ME VAN A DAR?

Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente. Entre ellas una de las situaciones es disponer del título oficial de familia numerosa.

En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1 que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.

¿CÓMO SOLICITO LA AYUDA?

El trámite será telemático y se puede hacer con y sin certificado electrónico.

Tramitar sin certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392

Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19_CF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392

IMPRESOS ASOCIADOS

[ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19

[ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

+ Info a cerca de esta ayuda aquí

 

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