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Si resides en una vivienda que tiene más de 20 años y vas a reformar baños y/o cocina la Generalitat Valenciana a través de su Plan Renhata convoca ayudas para subvencionar estas inversiones. Conoce todos los detalles sobre la ayuda en este artículo.

La Generalitat Valenciana pone en marcha la sexta edición del Plan Renhata un plan dirigido a ayudas para reformas de baño, cocina y también aquellas obras para facilitar la accesibilidad para personas con dificultades de movilidad. Se subvencionarán obras de hasta 12.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUD: Abierto. Finaliza el 13 de abril de 2022

CUÁNTO PUEDO RECIBIR

Las ayudas serán de un mínimo de 2.000 y pueden llegar hasta los 12.000 euros

QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE

Podrá ser beneficiaria cualquier persona física que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.

Pueden optar a estas ayudas tanto las obras que ya estén concluidas como aquellas actuaciones no iniciadas, o no acabadas, que estén en proyecto o que estén en curso en el momento de la solicitud.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.

Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.

Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA

Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.

Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)

Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2021 y fecha de finalización posterior al 24 de mayo del 2021 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

CÓMO SOLICITAR LA AYUDA

Se realizará mediante solicitud telemática (vía web GVA). La solicitud la tramitará un técnico competente (colegiado en su colegio profesional correspondiente).

En la solicitud se indicará si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, debiendo ir acompañada de la documentación que para cada caso se detallar en las bases reguladoras (descargar bases AQUÍ)

CUÁNTO TARDAN EN CONTESTAR SI ME LA CONCEDEN

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Toda la información podéis consultarla AQUÍ

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