x

Llega la época de declarar la renta. Si sois familias numerosas y no queréis dejar de aplicar ninguna de las deducciones al presentar la renta 2022  en este artículo encontrarás todas las novedades:

Además, tienes toda la información descargable en este manual : Manual Renta 2022 Familias Numerosas

DEDUCCIONES PARA FAMILIAS NUMEROSAS 

Cantidad que puedes deducirte. 

330€ para los que sean familia numerosa general y 660€ para los que sean especiales. ¡En años anteriores la cuantía era de 300€ y 600€, por lo que han subido 30€ y 60€ más respectivamente!

¿Qué pasa si estoy esperando recibir mi título?

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. 

(En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)

Requisitos

  • Se debe tener el título de familia numerosa o de familia monoparental a fecha 31 de diciembre del año del que se esté declarando. 
  • En caso de tener la categoría general, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta. 

Por el contrario, en el caso de ser categoría especial, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 30.000€ en individual o los 50.000€ en conjunta.

  • Esta deducción se prorrateará cuando sean dos los que tengan derecho a esta deducción 

 

  • 300 € por nacimiento o adopción múltiples

Cantidad que puedes deducirte 

  • 300€ por nacimiento o adopción de un hijo. 
  • 300€ por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora.

Requisitos

  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ (declaración individual) o los 40.000€ (si es declaración conjunta). 
  • Esta deducción se debe de prorratear en función del número de días del acogimiento familiar. 
  • También se prorrateará cuando sean dos los que tengas derecho a esta deducción ¡Además una buena noticia es que esta deducción puede ser aplicada en las dos declaraciones posteriores al nacimiento o adopción! Por lo que, es importante revisar bien las declaraciones de años anteriores, aunque ya estén presentadas.  

 

  • 224 € por nacimiento o adopción múltiples

Se aplicará una deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo.

El importe total de deducción se aplicará cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o a 37.000 en tributación conjunta. 

  • Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes

Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica resultante tras practicar las deducciones pertinentes salvo esta.

Los descendientes deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. La suma de las bases imponibles no puede superar los 24.000 euros. 

Para contribuyentes con discapacidad:

  • 246 € o 275 € , según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado

Cantidad que puedes deducirte

  • 246€ cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%.
  • 275€, cuando el hijo/a, tenga un hermana/o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%.

 

  • 197 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años

Cantidad que puedes deducirte

197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años. 

Requisitos

  • Que se tenga 65 años de edad a 31 de diciembre en el ejercicio en cuestión. 
  • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Y la suma también de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta. 

 

  • 197 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años

Cantidad que puedes deducirte.

Son 197€ por cada familiar mayor de 75 años: 

  • Con discapacidad física o sensorial: grado igual o superior al 65% 
  • Con discapacidad psíquica: grado igual o superior al 33% 
  • Con incapacidad declarada judicialmente. 

Requisitos

  • Que el familiar viva con el contribuyente.
  • Que el familiar mayor no tenga rentas de más de 8.000 euros anuales.
  • Todo ello se tendrá en cuenta a 31 de diciembre del año en cuestión.
  • Se prorrateará por partes iguales la cantidad cuando haya más de una persona con derecho a la deducción.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar:

  •  110 € por cada hijo escolarizado

Requisitos

  • Que los hijos/as den derecho también al mínimo por descendientes de la declaración. 
  • Que se esté desempleado, prorrateándose también los días en los que se cumpla esta situación 
  • La suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta. 
  • Se prorrateará cuando sean dos los que tengan derecho a esta deducción. 
  • Que los gastos se hayan efectuado con tarjeta.

Para mujeres que trabajan fuera del hogar:

  • Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

460€ por cada hijo/a mayor de tres años y menor de cinco años. 

Requisitos

  • Que la madre trabaje por cuenta propia o ajena. 
  • Aquí también, la suma de la base imponible y la del ahorro no tiene que superar los 25.000€ en individual o los 40.000€ en conjunta. 
  • Se prorrateará cuando sean dos los que tengan derecho a esta deducción.

Para el fomento de la corresponsabilidad entre hombre y mujeres:

  • Deducción de gastos de guardería

El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2018, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil, siempre que los padres con los que conviva el menor, desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad

Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:

  •  El 5% de las cantidades satisfechas. 

 Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:

  •  El 5% de las cantidades satisfechas. 

 Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas: 112 €

  • Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler

Por alquiler de vivienda habitual:

  •  El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €
  •  El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700€
  • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €

Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

  • Deducciones por donaciones
    • Por donaciones con finalidad ecológica: 20%
    • Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano: 20% de los primeros 150 euros donados cumpliendo requisitos. 25% a partir de 150€
    • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana:20% de los primeros 150 euros donados cumpliendo requisitos. 25% a partir de 150€
    • Por donaciones a otros fines culturales: 25%, cumpliendo requisitos. 

 

  • Deducciones por fines culturales
    • Por cantidades destinadas a abonos culturales: 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición. 

 

DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO

  • Deducción por residente en pueblo con riesgo de despoblación

300€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 120€, 180€ 0 240€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

Normativa Autonómica

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 31 de julio de 2018)

NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  • Deducción por el cuidado de niños/as ascendientes en el ámbito del hogar.

Cantidad que puedes deducirte 

La cuantía máxima tiene un límite máximo del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas por empleados del hogar.

Requisitos

  • El contribuyente deberá tener a su cargo a una o varias personas de edad menor a los 5 años, personas mayores de 75 años o personas mayores de 65 años con una discapacidad (si es física superior al 65% y si es psíquica superior al 33%).  
  • Además, el contribuyente deberá desarrollar actividad por cuenta propia o ajena y que su base liquidable no supere los 25.000€. 

 

  • Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. 

La cuantía que puedes deducirte. 

La cuantía máxima de esta deducción es de 100€ con un límite máximo del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el periodo impositivo y las satisfechas el año anterior en concepto de intereses. 

  • Deducción por gastos en tratamiento de fertilidad

Cantidad que puedes deducirte. 

La cuantía máxima de esta deducción es de 100€. 

Requisitos. 

Las mujeres deben de tener una edad comprendida entre los 40 y 45 años.

DEDUCCIONES ESTATALES

  • Deducción por familia numerosa

Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, creada hace unos años, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción funciona como un impuesto negativo, es decir, que se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta.

  • Otras deducciones para familias

Lo mismo ocurre con la deducción de 1.200 euros para madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. A ella se suman los gastos deducibles de guardería, de hasta 1.000 euros.

Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.

  • Obligatoria si hay Ingreso Mínimo Vital

La Declaración de la Renta es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos. Por debajo de dicha cantidad no hay que presentarla, aunque hay algunas excepciones, como el caso del Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores de esta renta social tienen la obligación de presentar la declaración de IRPF, aunque ésta está exenta de tributación, salvo que se perciban otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas (renta mínima de inserción u otras para colectivos en riesgo de exclusión social) y se superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Además, la obligación de presentar la Declaración afecta a todos los miembros de la unidad familiar, tanto el titular que cobra el IMV como las personas que forman la unidad de convivencia. Según el criterio de la Agencia Tributaria, el IMV, al tratarse de una ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general de la obligación de declarar, establecida en el IRPF. Para beneficiarios del IMV con hijos menores, es recomendable que presenten la declaración conjunta de todos los miembros, en caso de estar casados los padres. En caso de que no haya matrimonio, uno de los dos padres podrá presentar declaración conjunta, junto con los hijos, y el otro presentar la declaración individual.

 

Translate »