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Si te has jubilado entre 2016 y 2021 y no has pedido este complemento, hazlo ahora, porque el Tribunal Supremo ha confirmado que el derecho al complemento por hijos en la pensión no prescribe.

El Tribunal Supremo ha determinado que el derecho a percibir el complemento por hijos en la pensión no prescribe, lo que supone que la administración no te lo puede denegar alegando que el derecho ha caducado. En una reciente sentencia, el Supremo viene a refrendar lo que ya habían expresado otros tribunales autonómicos, apoyándose en el artículo 212 de la Ley de Seguridad Social, que reconoce que la pensión de jubilación no prescribe y, dado que el complemento por hijos está vinculado al mismo régimen jurídico de la pensión, dicho complemento tampoco prescribe.

El Supremo se ha pronunciado así en el caso de un padre cántabro con tres hijos, que se jubiló el 30 de noviembre de 2016 y reclamó el complemento 5 años más tarde. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el complemento alegando que el derecho a las prestaciones prescribe a los 5 años, según el artículo 53 de la Ley de Seguridad Social. El hombre decidió reclamar ante el juzgado de lo social en Santander, que se pronunció a su favor determinando el cobro del complemento, aunque la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Este tribunal volvió a fallar a favor de la familia y y el INSS presentó un recurso de casación ante el Supremo, que, en una importante sentencia que unifica doctrina, ha dado de nuevo la razón al padre a recibir el complemento desde la fecha de la jubilación.

Si te lo deniegan por fecha, reclama

Con el fallo del Supremo, la FEFN anima a solicitar su derecho al complemento por hijos en la pensión a todos aquellos hombres jubilados entre 2016 y 2021 que no lo hayan hecho hasta la fecha pensando que se les había pasado el plazo a reclamarlo. Para ayudarles, la FEFN ha elaborado un modelo de solicitud ante el INSS que puede descargarse AQUÍ. Es importante saber que este plus por hijos se puede reclamar en la pensión de los hombres con 2 o más hijos que se hayan jubilado entre 2016 y 2021, ya que antes de esa fecha no existía el complemento y a partir de 2021 se cambió por un nuevo complemento.

Derecho a una indemnización

La FEFN recuerda también que los padres que reclamen tienen también derecho, según una sentencia del Supremo (sentencia 977/2023) a una indemnización de 1.800 € para compensar los daños y perjuicios percibidos al serles denegado el derecho al complemento y obligarles en su día  a continuar con el procedimiento judicial. Por tanto, en los casos en que los padres se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a reclamar desde la fecha de jubilación y con los atrasos correspondientes el complemento por hijos en la pensión, que oscila entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, con la posibilidad de solicitar también una indemnización en caso de que se les deniegue el complemento y tengan que acudir a la vía judicial.

Por cada hijo, hasta el cuarto

El complemento por hijos en la pensión fue creado por el Gobierno en 2016, como medida de discriminación positiva de las madres para afrontar la brecha salarial de las mujeres, pero en el año 2019 el Tribunal Europeo lo declaró discriminatorio, ya que iba en contra del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social de la Unión Europea. Dicho Tribunal consideró entonces que se debía aplicar por igual a hombres y mujeres, aunque ello no impidió que muchos hombres se hayan visto privados de esta “plus” por hijos, que en muchos casos han tenido que reclamar por vía judicial. El nuevo complemento supone sumar 30,40 euros en la pensión mensual por cada hijo que se haya tenido, pero hasta un máximo de 4 hijos. Así, un padre o una madre con 3 hijos, jubilado a partir de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la medida, percibirá 91,20 euros más al mes, y si ha tenido 4 o más hijos, percibirá un plus de 121,6 euros. En su día, la Federación Española de Familias Numerosas denunció la discriminación de las familias con 5 o más hijos en este complemento, al limitarse a un máximo de 4 hijos y no ver compensada de forma justa y objetiva su mayor aportación demográfica a la sociedad.

FUENTE:www.familiasnumerosas.org

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