La familias numerosas que poseen una vivienda en propiedad cuentan en algunos casos con bonificaciones en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) aunque esta varía según el Ayuntamiento en el que tributan.
En el caso de Valencia capital las ordenanzas Fiscales vigentes en la actualidad otorgan diferentes porcentajes de bonificación anual en función del valor catastral de la vivienda. Algo que desde FANUCOVA consideramos de total injusticia y por lo que venimos reclamando desde que se modificó en 2016.
Concretamente el Consistorio de Valencia establece diferentes bonificaciones en función de la categorías de familia numerosa determinadas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
VALORES CATASTRALES DE LA VIVIENDA HABITUAL
Si el valor catastral de la vivienda habitual es igual o inferior a 83.200€ las bonificaciones serán las siguientes:
- Categoría General: 30% de bonificación en la cuota íntegra.
- Categoría Especial: 90% de bonificación en la cuota íntegra.
Si el valor catastral de la vivienda habitual oscila entre 83.200€ y 104.000€ las bonificaciones serán las siguientes:
- Categoría General: 20% de bonificación en la cuota íntegra.
- Categoría Especial: 60% de bonificación en la cuota íntegra.
Si el valor catastral de la vivienda habitual es superior a 104.000€ serán las siguientes:
- Categoría General: 10% de bonificación en la cuota íntegra.
- Categoría Especial: 30% de bonificación en la cuota íntegra
Si quieres saber cuales son los requisitos, plazos y documentación a presentar pincha aquí y accede a la Sede Electrónica de Ayuntamiento
Somos una familia numerosa con categoría especial y no tenemos ningún descuento en el IBI y vivimos en Moncada VALENCIA
Las bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles dependen del Ayuntamiento y de su aprobación en el pleno.
Intentaremos pelearlo a ver si lo conseguimos.
Un saludo
Los impuestos de bienes inmuebles dependen de los ayuntamientos. Deberás acudir a tu Ayuntamiento e informarte si tenéis bonificación por familia numerosa en el IBI. Un saludo
Hola buenas,
mi caso es diferente. Es el primer año que pago este impuesto pero mi sorpresa ha sido que me están aplicando la bonificación por familia numerosa sin tener ni siquiera hijos. Conozco un caso parecido por el cual se sancionó con un recargo a la persona que no informó del fallo en el recibo, por lo que mi pregunta es ¿Dónde debo informar del fallo en mi recibo?
Gracias y un saludo.
La verdad es que no sabríamos decirte con certeza pero en principio deberías informarlo al Ayuntamiento de Valencia. Llama y comenta tu caso ellos te dirán cómo proceder.
Un saludo
En Jaén, para tener derecho a la bonificación por familia numerosa de la vivienda habitual, el valor catastral debe ser inferior a 90.000 euros, este requisito, deja fuera a un gran número de familias, ya que dicho requisito no es adecuado para comprobar las retribuciones de la unidad familiar, ni el nivel adquisitivo de la misma. Nosotros somos familia numerosa, y solo tenemos una vivienda, que es nuestra vivienda habitual, en la que hemos invertido todo nuestro ahorros. No tenemos apartamento en la playa, casa en el pueblo…sin embargo otras familias con un mayor nivel adquisitivo, con más de una vivienda pero como su vivienda habitual tiene un valor catastral inferior a 90.000 Euros si tienen derecho a bonificación. Debería ser la administración central la que marcara los requisitos y no la local, que con un afán recaudatorio y no de protección hacia las familias numerosas bajan el valor catastral para que solo se beneficien de este derecho muy pocas familias numerosas, por ejemplo en Madrid el limite está en 408.000 Euros, en Jaén 90.000 Euros, en Sevilla 100.000 Euros…
Coincido con Juan en su afirmación de que en los ayuntamientos prima la recaudación dejando de lado la protección a las familias numerosas.
Mi caso es el de una madre (sola) con 3 hijos dependientes, uno de ellos ya no está en la consideración de familia numerosa por la edad, aunque sigue en casa dependiendo económicamente de mi y estudiando hasta que encuentre la forma de independizarse.
Vivo en Alcala de Henares (Madrid) y en este caso para reducir el número de familias beneficiadas por la reducción en el IBI han incluido una tabla sobre el IRPF de modo que para benefiarte de la reducción en el IBI tienes que tener unos ingresos inferiores a los 10.000€ per capita. Eso deja sin reducción a multitud de familias que como yo soportamos la presión económica y las dificultades de sacar adelante a una familia numerosa.
si tienes dos viviendas, se puede tener las bonificaciones de familia numerosa para las dos casas?
no, únicamente para una.
Buenas, tengo tres hijas de mi pareja y no estamos casados aunque vivimos juntos en mi piso, puedo acceder a esta bonificación?? Gracias
Hola Angel!
Si no existe un vinculo conyugal (pareja de hecho, matrimonio…) entre tu pareja y tú no podéis acceder a la solicitud del carnet de familia numerosa y por lo tanto tampoco a las bonificaciones por el IBI.
Un saludo!
El ayuntamiento de Garrucha Almería dice que no está recogido en sus ordenanzas…hay manera de pelearlo o nos tenemos que resignar..
Hola Nagore,
desconocemos cual es la situación concreta en Garrucha. Lo mejor es que te pongas en contacto con la Asociación de Familias Numerosas de Almería para que te puedan informar. Te dejo aquí el enlace de contacto secretarioalmeria@familiasnumerosasdeandalucia.org
Gracias