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Desde FANUCOVA  queremos ayudar a todas las familias en los trámites que tiene que llevar a cabo cuando tienen a un hijo/a recién nacido.

Por ello queremos que seáis conocedores de que cuando llega ese momento el hospital donde la madre dé a luz os entregará el informe médico de maternidad firmado por el médico, el alta del hospital de la madre y del bebé y un cuestionario para la declaración de nacimiento, que se rellena con los datos de los padres en el caso de que el hospital se encuentre dentro de los centros sanitarios desde los que se pueda realizar la comunicación telemática del nacimiento. 

1º PASO – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL 

¿Cuándo la puedo hacer?

La inscripción es obligatoria y se tiene que llevar a cabo en un plazo de 72 horas desde el nacimiento. La inscripción se realizará en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o en la localidad del domicilio de los padres. 

¿Cómo la puedo hacer?

En caso de hacer la comunicación de forma electrónica se realizará desde los centros sanitarios, donde los padres rellenarán un cuestionario para la declaración del nacimiento. Una vez hecha la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores una certificación con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen en otras administraciones. 

¿Quién la puede hacer?

La inscripción la puede realizar cualquiera de los dos progenitores. 

¿Qué documentos se necesitan?

  • DNI, NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado.
  • Libro de familia o documento que acredite el matrimonio 
  • Informe médico de maternidad que ha sido facilitado en el hospital
  • Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el Registro Civil. 

2º PASO – SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

En algunos municipios de tu Comunidad Autónoma puedes solicitar el volante de empadronamiento a través de este enlace

3º PASO – INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Si ambos progenitores están afiliados a la Seguridad Social se debe consultar los requisitos y la normativa específica de la mutualidad de afiliación de los padres.

¿Dónde se tiene que gestionar?

La inscripción se realizará en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70. 

¿Cómo se tiene que gestionar?

La inscripción se puede hacer de manera presencial o por correo postal o de forma electrónica. 

La documentación necesaria (presencial y correo):

  • Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil 
  • DNI 
  • Formulario de solicitud como beneficiario de la Seguridad Social

4º PASO – TARJETA SANITARIA DEL NIÑO

Una vez inscrito en la Seguridad Social, habrá que acudir al Centro de Salud que corresponda para tramitar la tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. 

¿Cómo se tiene que gestionar?

La solicitud se deberá hacer de forma presencial y será necesaria la siguiente documentación: 

  • Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil 
  • Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, facilitado en la Inscripción en la Seguridad Social. 
  • Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé que se facilita en el propio centro de atención primaria o centro de salud. 

Una vez se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión del pediatra. 

5º PASO – SOLICITAR LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD 

El padre, además del permiso por nacimiento de hijo que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un periodo de descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.  

La madre tendrá un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple este periodo se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad. 

¿Cómo y dónde se puede realizar? 

  • De forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social

¿Cuál es la documentación necesaria?

  • Para gestionar la baja de maternidad: Documento de identidad, libro de familia, certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad y otros datos de cotizaciones, informe de maternidad y el formulario de solicitud de la baja de maternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet. 
  • Para gestionar la baja de paternidad: Documento de identidad, libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil, certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de paternidad y otros datos de cotizaciones, y el formulario de solicitud de la baja de paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet. 

Se puede obtener el formulario de solicitud de la baja de maternidad/paternidad y modelos de certificado de empresa en la página web de la Seguridad Social.

6º PASO- SOLICITUD DE AYUDAS A LA MATERNIDAD 

Las madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su IRPF hasta que el bebé cumpla los tres años de edad.

Toda la información en el siguiente enlace.  

Para más información AQUÍ.

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